sábado, 26 de mayo de 2012

MEDE, dictadura de Europa

Una nueva Dictadura se impone en Europa:
El Mecanismo Europeo de Estabilidad MEDE

El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE en español ESM en inglés) comenzará a funcionar en julio. Conviene saber qué es. Según su definición oficial, se trata de “un organismo intergubernamental creado por el Consejo Europeo en marzo de 2011, que funciona como un mecanismo permanente para la gestión de crisis con el objeto de mantener la estabilidad financiera en la zona euro en su conjunto”. Este organismo se creó mediante un tratado entre lo países miembros de la zona euro el 11 de Julio de 2011, en secreto, sin emitirse comunicados por parte del gobierno o los partidos políticos, sin apenas repercusión en los medios de comunicación y con publicidad limitada por parte de la comisión al editarlo únicamente en inglés.

Las líneas básicas del tratado consisten en la articulación del plan de rescate de la zona euro a partir de un fondo común con una cuantía inicial de 700.000 millones de euros, basado en un endeudamiento de los países según criterios de proporcionalidad de población y capacidad económica. Concretamente la aportación española es de 83.326 millones de euros, lo que correspondería a 1.767 € por habitante.

Reproducimos aquí algunos extractos del contenido del documento secreto fundacional, traducidos:

Artículo 8
(1) Se establece un capital de aportación de 700.000 millones €, dándole la consideración de acciones por cada 100.000 €. No se explica con qué criterios se ha cuantificado dicho capital inicial, aunque sí se contempla la posibilidad de efectuar una ampliación.

Artículo 9
(3) Los miembros del MEDE, irrevocablemente e incondicionalmente, deberán pagar cuando se les requiera cualquier capital que se demande dentro de los siguientes 7 días a su recibo. Siendo este organismo independiente de las decisiones de los estados miembros, ningún país podrá salirse de los términos del acuerdo sin consecuencias tomadas por dicho organismo.

Artículo 10
(1) El MEDE posee la facultad de subir el techo de endeudamiento según su propio criterio con lo cual puede crear obligaciones de pago a los estados miembros sin ningún tipo de control estatal y en las condiciones de celeridad del artículo 9. La normativa es antidemocrática, pues prescinde de las decisiones de cualquier institución o representante elegido por cada país integrante de la UE.
A este respecto, conviene recordar las apresuradas reformas del artículo 135 de la Constitución Española, que sirven para allanar el camino al MEDE y que dicen lo siguiente:

- El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
- Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
- El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 27
(2, 3, 4) El MEDE podrá participar en procedimientos legales, adquisición de propiedades mobiliarias e inmobiliarias, contratación, ser parte de procedimientos legales y entrar en acuerdos y/o protocolos necesarios para garantizar que su situación jurídica y sus privilegios e inmunidades reconocidos y respetados.
El MEDE, sus propiedades, fondos y bienes gozarán de inmunidad de toda forma de proceso legal, así como de la documentación de los instrumentos de fundación… Los fondos, propiedades y bienes del MEDE no estarán sometidos a investigación, requisa o cualquier otra forma de embargo de bienes o incautación por orden ejecutiva, judicial, administrativa o legislativa.
Ningún estamento nacional tiene capacidad alguna de control sobre este organismo, al que han acordado situar por encima del poder parlamentario y constitucional.

Artículo 30
    •    Los gobernadores, los directores, incluidos sus sustitutos y demás miembros del personal
gozarán de inmunidad frente a los procedimientos legales correspondientes a sus actuaciones, documentos oficiales y de todo tipo.

Artículo 31
    •    En el marco de sus actividades oficiales, el MEDE, sus activos, ingresos, propiedades, así
como sus operaciones y transacciones autorizadas por el presente Tratado, estarán exentos de todo impuesto directo.
La aprobación definitiva de la creación y puesta en marcha del MEDE no precisa de referéndum, pero sí de la ratificación por parte de los parlamentos de cada país miembro de la zona Euro (17 estados en total).

Es necesario y urgente informar a la ciudadanía para que la población haga llegar el pleno rechazo a esta inaceptable cesión antidemocrática de la soberanía nacional a sus representantes políticos y para que, llegado el caso, se pueda exigir el procesamiento de nuestra élite política no sólo por corrupción manifiesta, sino en especial por alta traición, puesto que la creación y organización del MEDE, en estas circunstancias aquí denunciadas, constituye un auténtico GOLPE DE ESTADO ENCUBIERTO llevado a cabo por los parlamentarios y gobernantes españoles en beneficio de la Banca Internacional.

Transcripción de Antonio Piera del documento contenido en la página siguiente:
http://lacartadelabolsa.com/leer/articulo/el_nuevo_dictador_europeo_el_mecanismo_europeo_de_estabilidad_y_la_urse

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